Las elecciones 2023 en Jujuy serán este domingo 7 de mayo, por lo que es necesario conocer cuándo comienza la veda electoral, que determina una serie de prohibiciones a tomarse en cuenta en los días previos y la jornada misma del sufragio.
Qué se vota en la elección de Jujuy
A partir del voto popular, los jujeños votarán quién será su próximo gobernador y vicegobernador, además de elegir 24 diputados provinciales, intendentes, concejales y vocales de comisiones municipales, en una jornada en la que también habrá comicios provinciales en La Rioja y Misiones.
A qué hora empieza la veda electoral en Jujuy
Si bien es una instancia común a todas las jurisdicciones nacionales, la extensión y alcance de la veda electoral es definida por cada provincia. Para Jujuy, las normas que los ciudadanos deben respetar durante las horas previas y durante la elección están contenidas en la ley provincial n° 4564, que en su artículo 79 dispone las prohibiciones a tenerse en cuenta durante este período especial.
En todos los casos, la veda electoral se levanta tres horas después del cierre de la votación, dispuesto para las 18; es decir, a las 21.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Jujuy
En el marco de la veda electoral, las siguientes actividades quedan restringidas en Jujuy:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas, durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser clausurado
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada
- Los actos públicos de proselitismo, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio